LA SOLANA (ms. J.I. 14, ff. 314-419)


El pásado sábado volvió a encenderse el horno de uno de los molinos del rio Azuer a los que se refiere el capítulo 20 de las «Relaciones Topográficas de Felipe II». El rio ya anda muy apurado siempre, sin que llegue agosto, y el molino hace mucho que no conserva su estructura ni su función. Pero el horno premacece allí y de cuando en cuando, lo disfrutamos y sigue siendo lugar de encuentro.

En la villa de la Solana, en primero día del mes de diciembre año del Señor de mil y quinientos y setenta y cinco años. Por mandado del ilustre señor Gómez Velázquez, caballero de la orden de Santiago, gobernador y justicia mayor en este partido de Villanueva de los Infantes que es de la orden de Santiago y nombramiento del concejo, justicia y regimiento de la dicha villa, nos juntamos Alonso Gómez de Mateo López, fiel ejecutor y Juan González Serrano, regidor, y Francisco López Calderón y Gaspar García, vecinos de la dicha villa, a hacer la relació y descripción de la dicha villa como Su Majestad lo manda por su real cédula y conforme a una instrucción impresa e molde para que ello se nos dio, la cual dicha relación y descripción fue hecha en la forma siguiente:

  1. En cuanto al primero capítulo de la dicha instrucción se responde
    que la dicha villa se llama la Solana, y que no hay noticia que se haya
    llamado de otro nombre ni de adonde tuvo origen de llamarse de este
    nombre, sino es de un pozo que se llama la fuente, que está a la parte
    del sol a mediodía, a la orilla del pueblo, que se dice que antiguamente se
    llamaba la fuente de la solana, y de aquel nombre tomó la dicha villa
    nombre [de] Solana.
  2. Al segundo capítulo se responde que la dicha villa es tenida por
    población moderna y no ganada de moros, y se dice que la causa de la
    fundación y población de la dicha villa fue que en la parte donde al
    presente está la torre de la iglesia mayor de la dicha villa estaba una
    torre como de recogimiento de gente en tiempo que había moros cerca
    o en las comarcas de la dicha villa, y en la dicha torre se recogía la gente
    que en algunas casillas junto a ella vivían labradores que allí tenían
    alguna labor de pan y allí habitaban antiguamente, y después como se
    fundaron las encomiendas para la defensa de las fronteras de moros
    dicen que se fundó la Encomienda de Alhambra, y se le dio por anejo
    a la dicha Encomienda, y desde allí adelante dicen que se fueron acrecentando
    las dichas casas y labores junto a la dicha torre, y fundando
    la dicha villa de la Solana por anejo de la dicha Encomienda de Alhambra,
    como lo es hoy; el cual anejo es toda la Encomienda de Alhambra
    porque todos los diezmos de la dicha villa son de la dicha Encomienda,
    salvo algunos de pan que lleva la Mesa Maestral de Santiago y el tercio que
    lleva el arzobispo de Toledo. Y en la dicha villa de Alhambra no tiene sino
    la fortaleza y ciertas tierras junto a ella que los comendadores suelen dar a
    los alcaides para su aprovechamiento, y no se sabe el tiempo de la
    fundación de la dicha villa de la Solana.
  3. Al tercero capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
    villa de la Solana tiene título de villa y lo es de tiempo inmemorial y
    no se sabe ni hay noticia de que tiempo acá lo es.
  4. Al cuarto capítulo se responde que la dicha villa de la Solana cae en
    el reino de Toledo, en la provincia y partido que llaman Campo de Montiel
    comúnmente.
  5. Al séptimo capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
    villa de la Solana es pueblo de la orden de Santiago.
  6. Al octavo capítulo se responde que la dicha villa no tiene voto en
    Cortes y que para las juntas y repartimientos que se hacen se acude a
    Su Majestad y a los señores de su Real Consejo de las Órdenes.
  7. Al noveno capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
    villa de la Solana cae en el distrito y jurisdicción de la Chancillería de
    Granada y allí van los pleitos en apelación de esta villa y de la gobernación
    del partido por la mayor parte, porque otros van al Real Consejo
    de las Órdenes, y desde la dicha villa de la Solana hasta la ciudad de
    Granada donde reside la dicha Cnancillería hay treinta y siete leguas
    comunes.
  8. Al décimo capítulo se responde que la dicha villa de la Solana está
    en la gobernación del partido de Villanueva de los Infantes que es de
    la orden de Santiago, la cual está de esta dicha villa más de seis leguas
    legales porque se ha medido con cuerda para saberlas.
    il. Al onceno capítulo se responde que la dicha villa de la Solana cae
    en el arzobispado de Toledo y es del arcedianazgo de Alcaraz, y que la
    dicha ciudad de Toledo cae de la dicha villa de la Solana veinte y una
    leguas comunes, y la ciudad del Alcaraz catorce leguas comunes.
  9. Al doceno capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
    villa de la Solana es de la orden de Santiago y de la vicaría de Montiel
    cuyo vicario reside al presente en Villanueva de los Infantes.
  10. Al capítulo trece se responde que partiendo de la dicha villa de la
    Solana derecho a levante yendo por camino derecho el primero pueblo es
    la villa de Alhambra, la cual está de la dicha villa de la Solana tres leguas
    comunes y ordinarias.
  11. Al catorce capítulo se responde que partiendo de la dicha villa de
    la Solana caminando para el mediodía por camino derecho el primero
    pueblo es la villa de Torrenueva, la cual está de la dicha villa de la Solana
    seis leguas comunes pequeñas.
  12. Al capítulo quince de la dicha instrucción se responde que partiendo
    y caminando de la dicha villa de la Solana por camino derecho a la
    parte del poniente el primero pueblo es la villa de la Membrilla, el cual
    está de la dicha villa de la Solana una legua grande.
  13. Al capítulo diez y seis se responde que caminando desde la dicha
    villa de la Solana a la parte del norte por camino derecho se va a la villa
    de Alcázar de Consuegra que es el primero lugar yendo por el dicho
    camino derecho y está de la dicha villa de la Solana ocho leguas grandes.
  14. Al diez y siete capítulo se responde que la tierra donde está fundada
    la dicha villa de la Solana es tierra fría, llana y rasa, y en sus términos
    tiene pocos montes, y es tierra que es tenida por sana de enfermedades, y
    es crían los niños sanos y recios.
  15. Al capítulo diez y ocho se responde que la dicha villa de la Solana
    es tierra en que en sus comarcas hay alguna leña y vale cara, y se provee
    de leña de carrasca, retama y maraña y labiérnago y jara y romero, y
    en los términos de ella y los comunes de la orden de Santiago comarcanos
    a ella se crían liebres y perdices y algunos conejos de donde se provee
    la dicha villa de caza.
  16. Al capítulo veinte de la dicha instrucción se responde que en la
    parte del mediodía de la dicha villa de la Solana, a una legua pequeña
    de la dicha villa, pasa un río que se llama Azuer, en el cual hay molinos y
    algunos batanes, y es río de poca agua y que en los agostos ordinariamente
    se enjuga y acorta hasta cerca del nacimiento de él y dejan de moler
    los molinos.
    Y a la parte del norte de la dicha villa a cuatro leguas de
    ella pasa el río de Guadiana, y a las seis leguas de esta dicha villa son
    sus fundamentos y nacimiento en el cual dicho nacimiento hay grandes
    piélagos de agua que dicen que son los mayores que hay en España, y
    en ellos se cría mucha pesca de peces comunes. Y a la salida de la laguna
    más principal hay un heredamiento de cuatro casas de molinos que en
    cada casa hay cuatro molinos, las cuales son labradas de cal y canto y
    debajo en los fundamentos tienen leños de carrasca porque se vieron
    labrar en nuestros tiempos, y el agua que sale de una casa da en la otra y
    así en todas cuatro que todas están en un ejido consecutivamente una
    cerca de otra. Y bajo de los dichos molinos hay tres batanes y una huerta
    y casa donde se recogen las maquilas y renta de los dichos heredamientos,
    el cual es de la Mesa Maestral de Santiago, y Su Majestad lo
    manda arrendar como suyo y cobra las rentas de él, y allende del dicho
    heredamiento hay otras casas de molinos de personas particulares.
    Y más encima del dicho heredamiento a la parte de levante, en
    una laguna que se dice que no tiene mucha agua y que en agosto se suele
    apocar y enjugar y que no quedan sino aguachares, hay una fortaleza
    en medio de la dicha laguna arruinada el edificio de ella, que comúnmente
    le llaman en esta tierra el castillo de Rochafrida, donde dicen que antiguamente
    estuvo una doncella que llamaron Rosa Florida, muy hermosa, y
    siendo señora de aquel castillo la demandaron en casamiento duques
    y condes de Lombardía y otras partes extrañas, y a todos los despreció. Y
    oyendo decir nuevas de Montesinos se enamoró de él y lo envió a buscar
    por muchas partes extrañas y lo trajo y se casó con él, y que era un
    hombre de notable estatura de grande y que en aquel castillo vivieron
    juntos hasta que allí murieron. Y cerca del dicho castillo para entrar
    en él suele haber una puente de madera para pasar al dicho castillo
    porque, como dice su romance, por agua tiene la entrada y por agua la
    salida. Y cerca del dicho castillo está una cueva que llaman comúnmente
    la Cueva de Montesinos, por de dentro de la cual dicen que pasa mucha
    agua dulce siendo la del dicho río de Guadiana más basta, y que pastores
    que andan en aquella ribera con ganado sacan agua de la dicha cueva
    para beber y guisar su comida; está el dicho heredamiento y lo demás
    en término de la villa del Alhambra, término común a la dicha villa de
    la Solana y a las otras de la orden de Santiago.
  17. A los veinte y dos capítulos de la dicha instrucción se responde
    que en la dicha ribera del río de Azuer hay molinos y batanes los cuales
    son de personas particulares de la dicha villa de la Solana y de otros
    pueblos de la comarca, y que solo los señores de ellos se aprovechan de
    ellos y los benefician como les parece que más conviene a su aprovechamiento.
  18. A los veinte y tres capítulos de la dicha instrucción se responde
    que la dicha villa de la Solana es falta de aguas dulces y saladas, y para
    beber se provee de algunos pozos dulces que hay a las orillas de la dicha
    villa y para el gasto demás se provee de un pilar que hay a una orilla del
    pueblo y de pozos que hay muy comunes y de algunos pozos que hay
    en casas particulares en algunas partes del pueblo; y en los agostos se
    padece mucha falta de agua dulce y la demás. Y los vecinos de la dicha
    villa van a moler de invierno a los molinos del dicho río de Azuer a
    una legua de la dicha villa, y en los agostos al dicho río de Guadiana,
    al heredamiento de Ruidera, que está seis leguas comunes de esta dicha
    villa.
  19. Al capítulo veinte y cinco se responde que en la dicha villa hay unas
    casas principales de la Encomienda de la dicha villa con una torrecilla
    que al presente se van labrando en las cuales se recibe y recoge el pan
    perteneciente a la Encomienda, y junto a ella una casa donde se recibe
    el vino del diezmo de la dicha Encomienda.
  20. Al veinte y seis capítulo de la dicha instrucción se responde que la
    dicha villa es tierra de labranza de pan y viñas, y se crían ganados. Y
    comúnmente cae de diezmo de pan siete mil fanegas de pan, trigo y
    cebada por mitad, y más y menos como sucede en los tiempos, y lo
    mismo del valor de ello; y del vino suele haber de diezmo de ordinario
    cinco mil arrobas más y menos como sucede el tiempo, y se arrienda
    del comendador y arzobispo de Toledo cuyo es el dicho diezmo por
    cuatrocientos mil maravedís, y más y menos conforme el tiempo. Y los
    vinos que comúnmente se hacen en la dicha villa son tintos, los mejores
    que se cogen en las comarcas ni en mucha parte, y son afamados en
    muchas partes de estos reinos. Y de diezmo de ganados de lana y cabrío
    suele haber de ordinario mil y quinientas cabezas de crías las cuales con
    la lana del dicho diezmo se suele arrendar cada un año por cuatrocientos
    mil maravedís poco más o menos; y de todos los dichos diezmos lleva
    la tercia parte la dignidad arzobispal de Toledo y las dos la Encomienda
    de la dicha villa y alguna parte de pan la Mesa Maestral de Santiago.
    Hay falta en la dicha villa de frutas, legumbres y hortalizas, porque en
    la dicha villa no hay ninguna huertas; provéese de hortaliza y legumbres
    de la villa de la Membrilla que es una legua de esta dicha villa, y de
    frutas del Andalucía y Murcia y otras partes.
  21. Al capítulo veinte y siete de la dicha instrucción se responde que
    en el término de la dicha villa de la Solana hay minerales de yeso en
    abundancia de adonde se provee mucha parte de las comarcas de la
    dicha villa que no lo tienen para obras y edificios.
  22. Al capítulo treinta y dos de la dicha instrucción se responde que la
    dicha villa de la Solana está fundada en asiento y sitio alto y que desde
    la mitad del pueblo a la parte de mediodía se va cuesta abajo, y desde
    la dicha mitad del pueblo a la parte del norte se va ansimismo cuesta
    abajo; y a estas dos partes cuando llueve se va toda el agua fuera de la
    dicha villa y el pueblo queda limpio de lodos y enjuto porque el asiento
    es de peñas comúnmente por la mayor parte y no es asiento áspero.
    Al capítulo treinta y cinco se responde que las casas que hay en la
    dicha villa son casas comunes y son edificados ordinariamente los cimientos
    de piedra y barro, y la tapiería de tierra, y se adornan y enlucen con
    yeso, y todos los materiales con que se hacen hay en la dicha villa y junto
    a ella.
  23. Al capítulo treinta y nueve de la dicha instrucción se responde que
    la dicha villa de la Solana tiene setecientos y tantos vecinos como parece
    por los padrones de repartimientos que se hacen en la dicha villa a que
    nos referimos, y que otras veces antes ha tenido menos vecindad de
    causa de necesidad de pan y sobra de langosta; hoy de presente parece
    que la dicha villa va creciendo y multiplicándose.
  24. Al capítulo cuarenta se responde que los vecinos de la dicha villa
    comúnmente casi todos son del estado de pecheros y solamente hay
    cuatro casas de hombres que gozan y están en posesión de hijosdalgo,
    y no habernos visto el título y ejecutoria que los tres de ellos dicen que
    tienen ni lo que por ella deben gozar; el otro ha mostrado la ejecutoria
    que tiene y se ha visto en esta villa. Gozan de no pechar ni contribuir
    en los repartimientos de los servicios de Su Majestad y de no tener ni
    echarles huéspedes como a los otros vecinos pecheros.
  25. A los cuarenta y un capítulos se responde que en la dicha villa hay
    un mayorazgo que se dice Juan Salazar, y en las casas adonde vive hay
    una torre de cal y canto en la cual está fijado un escudo de piedra con
    trece estrellas, el cual dice que son las armas de los Salazares.
    A los cuarenta y dos capítulos se responde que la gente que vive en la
    dicha villa la mayor parte de ella vive con necesidades y de sus trabajos, y
    hay algunos vecinos ricos, que no son muchos, y todos comúnmente
    viven de granjerias de labores de pan, viñas y ganados.
  26. Al capítulo cuarenta y tres se responde que en la dicha villa hay
    dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor y dos alcaldes de Hermandad
    y un alguacil de Hermandad; los alcaldes ordinarios elige la justicia
    mayor del partido, de cinco en cinco años, tomando votos en la dicha
    villa de clérigos y legos, y de los que más votos tienen mete en un cántaro
    de madera trece nombres en cédulas envueltas en cera hechas pelotas
    iguales, y el dicho cántaro se cierra con cuatro llaves y se mete en un arca
    que tiene otras cuatro, y aquellas se guardan en la casa del ayuntamiento,
    y por el día de San Miguel de cada año de los cinco primeros se sacan
    dos suertes del dicho cántaro y aquellos sirven de alcaldes ordinarios
    por aquel año, y así todos cinco; y las tres suertes que sobran se meten
    para cumplir los que se mueren o tienen impedimento justo. Y los demás
    oficios elige el concejo, justicia y regimiento, por el dicho día de San
    Miguel de septiembre de cada un año por votos y suertes.
  27. Al capítulo cuarenta y cuatro de la dicha instrucción se responde
    que los ministros de justicia que hay en la dicha villa son los dichos
    dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor y dos alcaldes de Hermandad
    y alguacil de Hermandad, y el numero que hay de regidores y otros
    oficiales del concejo; hay en la dicha villa un alférez mayor y dos fieles
    ejecutores y ocho regidores perpetuos y un escribano de ayuntamiento y
    otro escribano público. Los cuales tienen de salario en cada año: los
    alcaldes y alguacil ordinarios, seiscientos maravedís cada uno, y los de
    Hermandad, no nada; el alférez, cuatrocientos maravedís; los fieles, a
    trescientos maravedís cada uno y a seis mil maravedís en penas de
    cámara; los regidores, a trescientos maravedís cada uno; la escribanía
    de ayuntamiento provee el concejo con tres mil maravedís de salario,
    y la escribanía pública es de la Mesa Maestral de Santiago y se arrienda
    en almoneda a quien más da por ella; además de los dichos oficios hay
    un mayordomo del concejo que lleva seiscientos maravedís de salario
    en cada año.
  28. A los cuarenta y cinco capítulos se responde que la dicha villa tiene
    hasta media legua de término poco más o menos en el contorno de la
    dicha villa, y que goza de los términos del Campo de Montiel, partido
    de Segura, bailía de Caravaca hasta cerca de Murcia, y de los demás
    términos de la orden de Santiago que son comunes a la dicha villa de
    la Solana, como a los otros pueblos de la dicha orden. No tiene la dicha
    villa propios ni rentas que arriende, sino es una almotacenía y cuatro
    tiendas que todo vale poco; cóbranse en la dicha villa portazgos de las
    cosas que por ella pasan o se vienen a vender de los que no son vecinos
    de la dicha orden de Santiago conforme a un establecimiento y ley capitular
    de la dicha orden y Consejo de Su Majestad.
  29. A los cincuenta y un capítulos se responde que en la dicha villa hay
    dos ermitas principales, que la una es de la Asunción de Nuestra Señora
    la Virgen María, e iglesia bien adornada, que la hicieron y fundaron el
    Bachiller Sabina, clérigo de la orden de San Juan y cuatro hermanas
    suyas recogidas que hoy viven, y la dotaron de algunos bienes raíces;
    la otra es ermita de San Sebastián, hecha de cal y canto, bien enmaderada,
    que se dice la fundó mosén Diego de Villegas, caballero de la orden de
    Santiago, primero comendador que dicen y fue de la Encomienda de
    Alhambra y de esta villa, y que está enterrado su cuerpo en la dicha ermita,
    y sobre su enterramiento está una tumba con un paño de damasco negro
    que tiene en medio de él un hábito de Santiago, y en las cuatro esquinas
    tiene en cada una un escudo con la cruz de Calatrava y ciertas calderas
    en torno, en campo blanco, que dicen que son las armas del dicho mosén
    Diego de Villegas. Gánanse en la dicha ermita ciertos perdones e indulgencias
    los días de San Juan Evangelista y de la Natividad de Nuestra
    Señora la Virgen María y de San Sebastián, por una bula que dicen que
    ganó el dicho mosén Diego de Villegas y dejó en la dicha ermita de San
    Sebastián.
  30. Al cincuenta y dos capítulos se responde que en la dicha villa hay
    voto de guardar el día del glorioso y bienaventurado San Juan Evangelista
    y se van a decir sus vísperas y misa y segundas vísperas a la ermita de
    San Sebastián; este voto se dice que se hizo antiguamente porque
    Nuestro Señor fuese servido de guardar los frutos de yelos que en los
    veranos suelen hacer grandes daños. Hay otro voto de guardar el día
    de San Agustín y dan una caridad a los pobres; éste dicen que se hizo
    porque Nuestro Señor quitase la langosta que había en la tierra cuando
    se hizo, y la preservase de ella de allí adelante. Hay otro voto de guardar
    el día de San Cosme y San Damián que dicen y se hizo porque Nuestro
    Señor guardase los frutos de gusano y cuquillo y otros daños semejantes.
    Hay otro voto el último día de cada Pascua de Resurrección; van en procesión
    desde la dicha villa a la ermita de San Antón y allí dan caridad a
    la gente, que está de la dicha villa un cuarto de legua. Hay otro voto de
    guardar el día de la Cruz, a tres de mayo; va en procesión el pueblo a
    una ermita de Santa Elena, dos leguas de la dicha villa; dicen que se
    votó porque Dios librase el pueblo de pestilencia en tiempo que la había.
    Hay otro voto de guardar el día de la bienaventurada Santa Catalina
    porque es vocación de la dicha villa e iglesia mayor de ella. Hay votos
    de guardar los días de San Sebastián y Santo Antón.
  31. Al capítulo cincuenta y cuatro de la dicha instrucción se responde
    que en la dicha villa hay un hospital común donde se reciben los
    pobres que acuden a la dicha villa cuya casa se dice que fue de un
    hombre principal de la dicha villa que la dejó para el dicho hospital que
    se decía Sancho López; tiene ciertas rentas que se arriendan comúnmente
    por diez mil maravedís poco mas a menos cada año. Hay otro hospital
    en el cual hay cuatro o cinco aposentos en los cuales se recibe para vivir
    en ellos mujeres pobres y honestas y es posada de frailes; está junto y
    apegada a la ermita de Nuestra Señora de la Asunción que lo dejaron y
    fundaron los dichos bachiller Sabina y sus hermanas juntamente con la
    fundación de la dicha ermita.
  32. Al capítulo cincuenta y cinco se responde que la dicha villa está en
    camino real y pasajero de la Andalucía, por la salida de el Puerto Muladar
    de sierra Morena, para pasar a la Mancha y pueblos del Marquesado
    de Villena.
  33. Al capítulo cincuenta y seis se responde que en el término de la
    dicha villa de la Solana hay un sitio que se dice que fue poblado, un
    cuarto de legua de la dicha villa, que se dice el Villar de Santo Antón y
    cerca de la ermita de dicho Santo, que no se sabe la causa por qué se
    despobló.
  34. Al último capítulo de la dicha instrucción se responde que las villas
    y pueblos que hay en el contorno de la dicha villa de la Solana son: a
    la parte de levante está villa de Alhambra, que se dice que es pueblo muy
    antiguo, y que antiguamente se llamaba Herrera de los Montes Negros, y
    que era grande población y salían de él ciento de a caballo, todos en
    caballos blancos; es pueblo de hasta doscientos vecinos y que parece
    que fue cercado por los pedazos de cercas que hoy se parecen arruinados,
    y no se sabe la causa de haber venido a menos. Es pueblo de
    grandes y buenos términos; su sitio es en un cerro alto que con trabajo
    pueden subir carros; tiene en sus contornos muchos montes y dehesas
    y buenas y muchas labores que caen en sus términos, y la mayor parte
    o casi todas las dichas labores son de vecinos de los lugares comarcanos
    en el Campo de Montiel, y es de la orden de Santiago. Está junto a la
    dicha villa un cerro en el cual está la fortaleza de la Encomienda de
    la dicha villa, que es un castillo que se conserva y repara con las rentas y
    medias annatas de la dicha Encomienda.
    Más a la parte del mediodía de la dicha villa de Alhambra está
    un pueblo que se dice Villanueva de los Infantes, más de siete leguas
    legales de la dicha villa de la Solana, adonde residen los gobernadore
    y justicia mayor y el vicario del dicho partido como cabeza de él; es
    pueblo de la orden de Santiago, pueblo principal que tendrá mil y cuatrocientos
    vecinos pocos más a menos, es pueblo de buenos edificios,
    rico de labores de pan y vino y ganados y tratos. Más a la mano derecha
    del cual hacia la parte del mediodía está otro pueblo que se dice Alcubillas,
    junto a la ribera de Jabalón, pueblo que tendrá doscientos vecinos poco
    más a menos; está la dicha villa cuatro leguas de la villa de la Solana,
    es de la orden de Santiago. Y más a la mano derecha derecho al mediodía
    cae la villa de Torrenueva a seis leguas comunes de esta dicha villa, es
    de la orden de Santiago, tendrá quinientos vecinos pocos más a menos,
    es de la Encomienda Mayor de Castilla. Más a la mano derecha hacia
    el poniente cae la villa de Valdepeñas, de la orden de Calatrava, cuatro
    leguas de ésta, villa principal y de buenos edificios, dicen que es pueblo
    rico y de más de mil y trescientos vecinos.
    Más a la mano derecha derecho al poniente cae la villa de la
    Membrilla, una legua de esta dicha villa, es de la orden de Santiago de
    mil y trescientos vecinos poco más a menos, pueblo rico fundado junto a
    la ribera de Azuer tiene muchas huertas de frutas y hortalizas y muchas
    labores de pan y viñas de adonde cogen muchos frutos. Más a la mano
    derecha hacia el norte, hasta un cuarto de legua de la dicha villa de la
    Membrilla, una legua grande de esta villa, cae la villa de Manzanares,
    de la orden de Calatrava, pueblo de mas de mil vecinos, muy rico y de
    muchas labores de pan y muchas viñas. Más a la mano derecha hacia
    el norte cae la villa de Alcázar, pueblo cercado del priorazgo y orden de
    San Juan que tendrá dos mil vecinos poco más o menos, cae a ocho
    leguas grandes de esta villa de la Solana. Más a la mano derecha del
    norte hacia la parte de levante cae la villa de Argamasilla de Alba, de la
    orden de San Juan en la ribera de Guadiana, que el dicho río la parte;
    está cuatro leguas comunes de la dicha villa de la Solana, es pueblo rico
    y de muchas labores de pan y de muchos términos y montes, tiene seiscientos
    vecinos poco más a menos.
    Desde la dicha villa volviendo a la mano derecha hacia la parte
    de levante se torna a la dicha villa de Alhambra, que está cuatro leguas
    de la dicha villa de Argamasilla de Alba, que es el primero pueblo desde
    adonde empezamos a escribir los pueblos que hay en los contornos de
    la dicha villa de la Solana.

  35. Para hacer la dicha relación y descripción de la dicha villa de la
    Solana se nos dio a cada uno de nos los dichos Alonso Gómez, fiel, y Juan
    González Serrano, regidor, y Gaspar García y Francisco López Calderón,
    un traslado de la dicha instrucción a cada uno, y por estar ausente el
    dicho Juan González Serrano de esta dicha villa, nos juntamos los dichos
    Alonso Gómez y Gaspar García y Francisco López, e hicimos la dicha
    relación y descripción lo mejor que entendimos, la cual va escrita de la
    mano de mi, el dicho Francisco López, en seis hojas con ésta sin que lleve
    enmienda ni testados, y con la instrucción que se nos dio original en
    molde la dimos y entregamos a los señores alcaldes de esta villa como
    se nos mandó, y lo firmamos de nuestros nombres.
    Alonso Gómez (rubricado), Gaspar García (rubricado), Francisco
    López (rubricado).

1 comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.