El pásado sábado volvió a encenderse el horno de uno de los molinos del rio Azuer a los que se refiere el capítulo 20 de las «Relaciones Topográficas de Felipe II». El rio ya anda muy apurado siempre, sin que llegue agosto, y el molino hace mucho que no conserva su estructura ni su función. Pero el horno premacece allí y de cuando en cuando, lo disfrutamos y sigue siendo lugar de encuentro.
En la villa de la Solana, en primero día del mes de diciembre año del Señor de mil y quinientos y setenta y cinco años. Por mandado del ilustre señor Gómez Velázquez, caballero de la orden de Santiago, gobernador y justicia mayor en este partido de Villanueva de los Infantes que es de la orden de Santiago y nombramiento del concejo, justicia y regimiento de la dicha villa, nos juntamos Alonso Gómez de Mateo López, fiel ejecutor y Juan González Serrano, regidor, y Francisco López Calderón y Gaspar García, vecinos de la dicha villa, a hacer la relació y descripción de la dicha villa como Su Majestad lo manda por su real cédula y conforme a una instrucción impresa e molde para que ello se nos dio, la cual dicha relación y descripción fue hecha en la forma siguiente:
- En cuanto al primero capítulo de la dicha instrucción se responde
que la dicha villa se llama la Solana, y que no hay noticia que se haya
llamado de otro nombre ni de adonde tuvo origen de llamarse de este
nombre, sino es de un pozo que se llama la fuente, que está a la parte
del sol a mediodía, a la orilla del pueblo, que se dice que antiguamente se
llamaba la fuente de la solana, y de aquel nombre tomó la dicha villa
nombre [de] Solana. - Al segundo capítulo se responde que la dicha villa es tenida por
población moderna y no ganada de moros, y se dice que la causa de la
fundación y población de la dicha villa fue que en la parte donde al
presente está la torre de la iglesia mayor de la dicha villa estaba una
torre como de recogimiento de gente en tiempo que había moros cerca
o en las comarcas de la dicha villa, y en la dicha torre se recogía la gente
que en algunas casillas junto a ella vivían labradores que allí tenían
alguna labor de pan y allí habitaban antiguamente, y después como se
fundaron las encomiendas para la defensa de las fronteras de moros
dicen que se fundó la Encomienda de Alhambra, y se le dio por anejo
a la dicha Encomienda, y desde allí adelante dicen que se fueron acrecentando
las dichas casas y labores junto a la dicha torre, y fundando
la dicha villa de la Solana por anejo de la dicha Encomienda de Alhambra,
como lo es hoy; el cual anejo es toda la Encomienda de Alhambra
porque todos los diezmos de la dicha villa son de la dicha Encomienda,
salvo algunos de pan que lleva la Mesa Maestral de Santiago y el tercio que
lleva el arzobispo de Toledo. Y en la dicha villa de Alhambra no tiene sino
la fortaleza y ciertas tierras junto a ella que los comendadores suelen dar a
los alcaides para su aprovechamiento, y no se sabe el tiempo de la
fundación de la dicha villa de la Solana. - Al tercero capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
villa de la Solana tiene título de villa y lo es de tiempo inmemorial y
no se sabe ni hay noticia de que tiempo acá lo es. - Al cuarto capítulo se responde que la dicha villa de la Solana cae en
el reino de Toledo, en la provincia y partido que llaman Campo de Montiel
comúnmente. - Al séptimo capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
villa de la Solana es pueblo de la orden de Santiago. - Al octavo capítulo se responde que la dicha villa no tiene voto en
Cortes y que para las juntas y repartimientos que se hacen se acude a
Su Majestad y a los señores de su Real Consejo de las Órdenes. - Al noveno capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
villa de la Solana cae en el distrito y jurisdicción de la Chancillería de
Granada y allí van los pleitos en apelación de esta villa y de la gobernación
del partido por la mayor parte, porque otros van al Real Consejo
de las Órdenes, y desde la dicha villa de la Solana hasta la ciudad de
Granada donde reside la dicha Cnancillería hay treinta y siete leguas
comunes. - Al décimo capítulo se responde que la dicha villa de la Solana está
en la gobernación del partido de Villanueva de los Infantes que es de
la orden de Santiago, la cual está de esta dicha villa más de seis leguas
legales porque se ha medido con cuerda para saberlas.
il. Al onceno capítulo se responde que la dicha villa de la Solana cae
en el arzobispado de Toledo y es del arcedianazgo de Alcaraz, y que la
dicha ciudad de Toledo cae de la dicha villa de la Solana veinte y una
leguas comunes, y la ciudad del Alcaraz catorce leguas comunes. - Al doceno capítulo de la dicha instrucción se responde que la dicha
villa de la Solana es de la orden de Santiago y de la vicaría de Montiel
cuyo vicario reside al presente en Villanueva de los Infantes. - Al capítulo trece se responde que partiendo de la dicha villa de la
Solana derecho a levante yendo por camino derecho el primero pueblo es
la villa de Alhambra, la cual está de la dicha villa de la Solana tres leguas
comunes y ordinarias. - Al catorce capítulo se responde que partiendo de la dicha villa de
la Solana caminando para el mediodía por camino derecho el primero
pueblo es la villa de Torrenueva, la cual está de la dicha villa de la Solana
seis leguas comunes pequeñas. - Al capítulo quince de la dicha instrucción se responde que partiendo
y caminando de la dicha villa de la Solana por camino derecho a la
parte del poniente el primero pueblo es la villa de la Membrilla, el cual
está de la dicha villa de la Solana una legua grande. - Al capítulo diez y seis se responde que caminando desde la dicha
villa de la Solana a la parte del norte por camino derecho se va a la villa
de Alcázar de Consuegra que es el primero lugar yendo por el dicho
camino derecho y está de la dicha villa de la Solana ocho leguas grandes. - Al diez y siete capítulo se responde que la tierra donde está fundada
la dicha villa de la Solana es tierra fría, llana y rasa, y en sus términos
tiene pocos montes, y es tierra que es tenida por sana de enfermedades, y
es crían los niños sanos y recios. - Al capítulo diez y ocho se responde que la dicha villa de la Solana
es tierra en que en sus comarcas hay alguna leña y vale cara, y se provee
de leña de carrasca, retama y maraña y labiérnago y jara y romero, y
en los términos de ella y los comunes de la orden de Santiago comarcanos
a ella se crían liebres y perdices y algunos conejos de donde se provee
la dicha villa de caza. - Al capítulo veinte de la dicha instrucción se responde que en la
parte del mediodía de la dicha villa de la Solana, a una legua pequeña
de la dicha villa, pasa un río que se llama Azuer, en el cual hay molinos y
algunos batanes, y es río de poca agua y que en los agostos ordinariamente
se enjuga y acorta hasta cerca del nacimiento de él y dejan de moler
los molinos. Y a la parte del norte de la dicha villa a cuatro leguas de
ella pasa el río de Guadiana, y a las seis leguas de esta dicha villa son
sus fundamentos y nacimiento en el cual dicho nacimiento hay grandes
piélagos de agua que dicen que son los mayores que hay en España, y
en ellos se cría mucha pesca de peces comunes. Y a la salida de la laguna
más principal hay un heredamiento de cuatro casas de molinos que en
cada casa hay cuatro molinos, las cuales son labradas de cal y canto y
debajo en los fundamentos tienen leños de carrasca porque se vieron
labrar en nuestros tiempos, y el agua que sale de una casa da en la otra y
así en todas cuatro que todas están en un ejido consecutivamente una
cerca de otra. Y bajo de los dichos molinos hay tres batanes y una huerta
y casa donde se recogen las maquilas y renta de los dichos heredamientos,
el cual es de la Mesa Maestral de Santiago, y Su Majestad lo
manda arrendar como suyo y cobra las rentas de él, y allende del dicho
heredamiento hay otras casas de molinos de personas particulares.
Y más encima del dicho heredamiento a la parte de levante, en
una laguna que se dice que no tiene mucha agua y que en agosto se suele
apocar y enjugar y que no quedan sino aguachares, hay una fortaleza
en medio de la dicha laguna arruinada el edificio de ella, que comúnmente
le llaman en esta tierra el castillo de Rochafrida, donde dicen que antiguamente
estuvo una doncella que llamaron Rosa Florida, muy hermosa, y
siendo señora de aquel castillo la demandaron en casamiento duques
y condes de Lombardía y otras partes extrañas, y a todos los despreció. Y
oyendo decir nuevas de Montesinos se enamoró de él y lo envió a buscar
por muchas partes extrañas y lo trajo y se casó con él, y que era un
hombre de notable estatura de grande y que en aquel castillo vivieron
juntos hasta que allí murieron. Y cerca del dicho castillo para entrar
en él suele haber una puente de madera para pasar al dicho castillo
porque, como dice su romance, por agua tiene la entrada y por agua la
salida. Y cerca del dicho castillo está una cueva que llaman comúnmente
la Cueva de Montesinos, por de dentro de la cual dicen que pasa mucha
agua dulce siendo la del dicho río de Guadiana más basta, y que pastores
que andan en aquella ribera con ganado sacan agua de la dicha cueva
para beber y guisar su comida; está el dicho heredamiento y lo demás
en término de la villa del Alhambra, término común a la dicha villa de
la Solana y a las otras de la orden de Santiago. - A los veinte y dos capítulos de la dicha instrucción se responde
que en la dicha ribera del río de Azuer hay molinos y batanes los cuales
son de personas particulares de la dicha villa de la Solana y de otros
pueblos de la comarca, y que solo los señores de ellos se aprovechan de
ellos y los benefician como les parece que más conviene a su aprovechamiento. - A los veinte y tres capítulos de la dicha instrucción se responde
que la dicha villa de la Solana es falta de aguas dulces y saladas, y para
beber se provee de algunos pozos dulces que hay a las orillas de la dicha
villa y para el gasto demás se provee de un pilar que hay a una orilla del
pueblo y de pozos que hay muy comunes y de algunos pozos que hay
en casas particulares en algunas partes del pueblo; y en los agostos se
padece mucha falta de agua dulce y la demás. Y los vecinos de la dicha
villa van a moler de invierno a los molinos del dicho río de Azuer a
una legua de la dicha villa, y en los agostos al dicho río de Guadiana,
al heredamiento de Ruidera, que está seis leguas comunes de esta dicha
villa. - Al capítulo veinte y cinco se responde que en la dicha villa hay unas
casas principales de la Encomienda de la dicha villa con una torrecilla
que al presente se van labrando en las cuales se recibe y recoge el pan
perteneciente a la Encomienda, y junto a ella una casa donde se recibe
el vino del diezmo de la dicha Encomienda. - Al veinte y seis capítulo de la dicha instrucción se responde que la
dicha villa es tierra de labranza de pan y viñas, y se crían ganados. Y
comúnmente cae de diezmo de pan siete mil fanegas de pan, trigo y
cebada por mitad, y más y menos como sucede en los tiempos, y lo
mismo del valor de ello; y del vino suele haber de diezmo de ordinario
cinco mil arrobas más y menos como sucede el tiempo, y se arrienda
del comendador y arzobispo de Toledo cuyo es el dicho diezmo por
cuatrocientos mil maravedís, y más y menos conforme el tiempo. Y los
vinos que comúnmente se hacen en la dicha villa son tintos, los mejores
que se cogen en las comarcas ni en mucha parte, y son afamados en
muchas partes de estos reinos. Y de diezmo de ganados de lana y cabrío
suele haber de ordinario mil y quinientas cabezas de crías las cuales con
la lana del dicho diezmo se suele arrendar cada un año por cuatrocientos
mil maravedís poco más o menos; y de todos los dichos diezmos lleva
la tercia parte la dignidad arzobispal de Toledo y las dos la Encomienda
de la dicha villa y alguna parte de pan la Mesa Maestral de Santiago.
Hay falta en la dicha villa de frutas, legumbres y hortalizas, porque en
la dicha villa no hay ninguna huertas; provéese de hortaliza y legumbres
de la villa de la Membrilla que es una legua de esta dicha villa, y de
frutas del Andalucía y Murcia y otras partes. - Al capítulo veinte y siete de la dicha instrucción se responde que
en el término de la dicha villa de la Solana hay minerales de yeso en
abundancia de adonde se provee mucha parte de las comarcas de la
dicha villa que no lo tienen para obras y edificios. - Al capítulo treinta y dos de la dicha instrucción se responde que la
dicha villa de la Solana está fundada en asiento y sitio alto y que desde
la mitad del pueblo a la parte de mediodía se va cuesta abajo, y desde
la dicha mitad del pueblo a la parte del norte se va ansimismo cuesta
abajo; y a estas dos partes cuando llueve se va toda el agua fuera de la
dicha villa y el pueblo queda limpio de lodos y enjuto porque el asiento
es de peñas comúnmente por la mayor parte y no es asiento áspero.
Al capítulo treinta y cinco se responde que las casas que hay en la
dicha villa son casas comunes y son edificados ordinariamente los cimientos
de piedra y barro, y la tapiería de tierra, y se adornan y enlucen con
yeso, y todos los materiales con que se hacen hay en la dicha villa y junto
a ella. - Al capítulo treinta y nueve de la dicha instrucción se responde que
la dicha villa de la Solana tiene setecientos y tantos vecinos como parece
por los padrones de repartimientos que se hacen en la dicha villa a que
nos referimos, y que otras veces antes ha tenido menos vecindad de
causa de necesidad de pan y sobra de langosta; hoy de presente parece
que la dicha villa va creciendo y multiplicándose. - Al capítulo cuarenta se responde que los vecinos de la dicha villa
comúnmente casi todos son del estado de pecheros y solamente hay
cuatro casas de hombres que gozan y están en posesión de hijosdalgo,
y no habernos visto el título y ejecutoria que los tres de ellos dicen que
tienen ni lo que por ella deben gozar; el otro ha mostrado la ejecutoria
que tiene y se ha visto en esta villa. Gozan de no pechar ni contribuir
en los repartimientos de los servicios de Su Majestad y de no tener ni
echarles huéspedes como a los otros vecinos pecheros. - A los cuarenta y un capítulos se responde que en la dicha villa hay
un mayorazgo que se dice Juan Salazar, y en las casas adonde vive hay
una torre de cal y canto en la cual está fijado un escudo de piedra con
trece estrellas, el cual dice que son las armas de los Salazares.
A los cuarenta y dos capítulos se responde que la gente que vive en la
dicha villa la mayor parte de ella vive con necesidades y de sus trabajos, y
hay algunos vecinos ricos, que no son muchos, y todos comúnmente
viven de granjerias de labores de pan, viñas y ganados. - Al capítulo cuarenta y tres se responde que en la dicha villa hay
dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor y dos alcaldes de Hermandad
y un alguacil de Hermandad; los alcaldes ordinarios elige la justicia
mayor del partido, de cinco en cinco años, tomando votos en la dicha
villa de clérigos y legos, y de los que más votos tienen mete en un cántaro
de madera trece nombres en cédulas envueltas en cera hechas pelotas
iguales, y el dicho cántaro se cierra con cuatro llaves y se mete en un arca
que tiene otras cuatro, y aquellas se guardan en la casa del ayuntamiento,
y por el día de San Miguel de cada año de los cinco primeros se sacan
dos suertes del dicho cántaro y aquellos sirven de alcaldes ordinarios
por aquel año, y así todos cinco; y las tres suertes que sobran se meten
para cumplir los que se mueren o tienen impedimento justo. Y los demás
oficios elige el concejo, justicia y regimiento, por el dicho día de San
Miguel de septiembre de cada un año por votos y suertes. - Al capítulo cuarenta y cuatro de la dicha instrucción se responde
que los ministros de justicia que hay en la dicha villa son los dichos
dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor y dos alcaldes de Hermandad
y alguacil de Hermandad, y el numero que hay de regidores y otros
oficiales del concejo; hay en la dicha villa un alférez mayor y dos fieles
ejecutores y ocho regidores perpetuos y un escribano de ayuntamiento y
otro escribano público. Los cuales tienen de salario en cada año: los
alcaldes y alguacil ordinarios, seiscientos maravedís cada uno, y los de
Hermandad, no nada; el alférez, cuatrocientos maravedís; los fieles, a
trescientos maravedís cada uno y a seis mil maravedís en penas de
cámara; los regidores, a trescientos maravedís cada uno; la escribanía
de ayuntamiento provee el concejo con tres mil maravedís de salario,
y la escribanía pública es de la Mesa Maestral de Santiago y se arrienda
en almoneda a quien más da por ella; además de los dichos oficios hay
un mayordomo del concejo que lleva seiscientos maravedís de salario
en cada año. - A los cuarenta y cinco capítulos se responde que la dicha villa tiene
hasta media legua de término poco más o menos en el contorno de la
dicha villa, y que goza de los términos del Campo de Montiel, partido
de Segura, bailía de Caravaca hasta cerca de Murcia, y de los demás
términos de la orden de Santiago que son comunes a la dicha villa de
la Solana, como a los otros pueblos de la dicha orden. No tiene la dicha
villa propios ni rentas que arriende, sino es una almotacenía y cuatro
tiendas que todo vale poco; cóbranse en la dicha villa portazgos de las
cosas que por ella pasan o se vienen a vender de los que no son vecinos
de la dicha orden de Santiago conforme a un establecimiento y ley capitular
de la dicha orden y Consejo de Su Majestad. - A los cincuenta y un capítulos se responde que en la dicha villa hay
dos ermitas principales, que la una es de la Asunción de Nuestra Señora
la Virgen María, e iglesia bien adornada, que la hicieron y fundaron el
Bachiller Sabina, clérigo de la orden de San Juan y cuatro hermanas
suyas recogidas que hoy viven, y la dotaron de algunos bienes raíces;
la otra es ermita de San Sebastián, hecha de cal y canto, bien enmaderada,
que se dice la fundó mosén Diego de Villegas, caballero de la orden de
Santiago, primero comendador que dicen y fue de la Encomienda de
Alhambra y de esta villa, y que está enterrado su cuerpo en la dicha ermita,
y sobre su enterramiento está una tumba con un paño de damasco negro
que tiene en medio de él un hábito de Santiago, y en las cuatro esquinas
tiene en cada una un escudo con la cruz de Calatrava y ciertas calderas
en torno, en campo blanco, que dicen que son las armas del dicho mosén
Diego de Villegas. Gánanse en la dicha ermita ciertos perdones e indulgencias
los días de San Juan Evangelista y de la Natividad de Nuestra
Señora la Virgen María y de San Sebastián, por una bula que dicen que
ganó el dicho mosén Diego de Villegas y dejó en la dicha ermita de San
Sebastián. - Al cincuenta y dos capítulos se responde que en la dicha villa hay
voto de guardar el día del glorioso y bienaventurado San Juan Evangelista
y se van a decir sus vísperas y misa y segundas vísperas a la ermita de
San Sebastián; este voto se dice que se hizo antiguamente porque
Nuestro Señor fuese servido de guardar los frutos de yelos que en los
veranos suelen hacer grandes daños. Hay otro voto de guardar el día
de San Agustín y dan una caridad a los pobres; éste dicen que se hizo
porque Nuestro Señor quitase la langosta que había en la tierra cuando
se hizo, y la preservase de ella de allí adelante. Hay otro voto de guardar
el día de San Cosme y San Damián que dicen y se hizo porque Nuestro
Señor guardase los frutos de gusano y cuquillo y otros daños semejantes.
Hay otro voto el último día de cada Pascua de Resurrección; van en procesión
desde la dicha villa a la ermita de San Antón y allí dan caridad a
la gente, que está de la dicha villa un cuarto de legua. Hay otro voto de
guardar el día de la Cruz, a tres de mayo; va en procesión el pueblo a
una ermita de Santa Elena, dos leguas de la dicha villa; dicen que se
votó porque Dios librase el pueblo de pestilencia en tiempo que la había.
Hay otro voto de guardar el día de la bienaventurada Santa Catalina
porque es vocación de la dicha villa e iglesia mayor de ella. Hay votos
de guardar los días de San Sebastián y Santo Antón. - Al capítulo cincuenta y cuatro de la dicha instrucción se responde
que en la dicha villa hay un hospital común donde se reciben los
pobres que acuden a la dicha villa cuya casa se dice que fue de un
hombre principal de la dicha villa que la dejó para el dicho hospital que
se decía Sancho López; tiene ciertas rentas que se arriendan comúnmente
por diez mil maravedís poco mas a menos cada año. Hay otro hospital
en el cual hay cuatro o cinco aposentos en los cuales se recibe para vivir
en ellos mujeres pobres y honestas y es posada de frailes; está junto y
apegada a la ermita de Nuestra Señora de la Asunción que lo dejaron y
fundaron los dichos bachiller Sabina y sus hermanas juntamente con la
fundación de la dicha ermita. - Al capítulo cincuenta y cinco se responde que la dicha villa está en
camino real y pasajero de la Andalucía, por la salida de el Puerto Muladar
de sierra Morena, para pasar a la Mancha y pueblos del Marquesado
de Villena. - Al capítulo cincuenta y seis se responde que en el término de la
dicha villa de la Solana hay un sitio que se dice que fue poblado, un
cuarto de legua de la dicha villa, que se dice el Villar de Santo Antón y
cerca de la ermita de dicho Santo, que no se sabe la causa por qué se
despobló. - Al último capítulo de la dicha instrucción se responde que las villas
y pueblos que hay en el contorno de la dicha villa de la Solana son: a
la parte de levante está villa de Alhambra, que se dice que es pueblo muy
antiguo, y que antiguamente se llamaba Herrera de los Montes Negros, y
que era grande población y salían de él ciento de a caballo, todos en
caballos blancos; es pueblo de hasta doscientos vecinos y que parece
que fue cercado por los pedazos de cercas que hoy se parecen arruinados,
y no se sabe la causa de haber venido a menos. Es pueblo de
grandes y buenos términos; su sitio es en un cerro alto que con trabajo
pueden subir carros; tiene en sus contornos muchos montes y dehesas
y buenas y muchas labores que caen en sus términos, y la mayor parte
o casi todas las dichas labores son de vecinos de los lugares comarcanos
en el Campo de Montiel, y es de la orden de Santiago. Está junto a la
dicha villa un cerro en el cual está la fortaleza de la Encomienda de
la dicha villa, que es un castillo que se conserva y repara con las rentas y
medias annatas de la dicha Encomienda.
Más a la parte del mediodía de la dicha villa de Alhambra está
un pueblo que se dice Villanueva de los Infantes, más de siete leguas
legales de la dicha villa de la Solana, adonde residen los gobernadore
y justicia mayor y el vicario del dicho partido como cabeza de él; es
pueblo de la orden de Santiago, pueblo principal que tendrá mil y cuatrocientos
vecinos pocos más a menos, es pueblo de buenos edificios,
rico de labores de pan y vino y ganados y tratos. Más a la mano derecha
del cual hacia la parte del mediodía está otro pueblo que se dice Alcubillas,
junto a la ribera de Jabalón, pueblo que tendrá doscientos vecinos poco
más a menos; está la dicha villa cuatro leguas de la villa de la Solana,
es de la orden de Santiago. Y más a la mano derecha derecho al mediodía
cae la villa de Torrenueva a seis leguas comunes de esta dicha villa, es
de la orden de Santiago, tendrá quinientos vecinos pocos más a menos,
es de la Encomienda Mayor de Castilla. Más a la mano derecha hacia
el poniente cae la villa de Valdepeñas, de la orden de Calatrava, cuatro
leguas de ésta, villa principal y de buenos edificios, dicen que es pueblo
rico y de más de mil y trescientos vecinos.
Más a la mano derecha derecho al poniente cae la villa de la
Membrilla, una legua de esta dicha villa, es de la orden de Santiago de
mil y trescientos vecinos poco más a menos, pueblo rico fundado junto a
la ribera de Azuer tiene muchas huertas de frutas y hortalizas y muchas
labores de pan y viñas de adonde cogen muchos frutos. Más a la mano
derecha hacia el norte, hasta un cuarto de legua de la dicha villa de la
Membrilla, una legua grande de esta villa, cae la villa de Manzanares,
de la orden de Calatrava, pueblo de mas de mil vecinos, muy rico y de
muchas labores de pan y muchas viñas. Más a la mano derecha hacia
el norte cae la villa de Alcázar, pueblo cercado del priorazgo y orden de
San Juan que tendrá dos mil vecinos poco más o menos, cae a ocho
leguas grandes de esta villa de la Solana. Más a la mano derecha del
norte hacia la parte de levante cae la villa de Argamasilla de Alba, de la
orden de San Juan en la ribera de Guadiana, que el dicho río la parte;
está cuatro leguas comunes de la dicha villa de la Solana, es pueblo rico
y de muchas labores de pan y de muchos términos y montes, tiene seiscientos
vecinos poco más a menos.
Desde la dicha villa volviendo a la mano derecha hacia la parte
de levante se torna a la dicha villa de Alhambra, que está cuatro leguas
de la dicha villa de Argamasilla de Alba, que es el primero pueblo desde
adonde empezamos a escribir los pueblos que hay en los contornos de
la dicha villa de la Solana.
Para hacer la dicha relación y descripción de la dicha villa de la
Solana se nos dio a cada uno de nos los dichos Alonso Gómez, fiel, y Juan
González Serrano, regidor, y Gaspar García y Francisco López Calderón,
un traslado de la dicha instrucción a cada uno, y por estar ausente el
dicho Juan González Serrano de esta dicha villa, nos juntamos los dichos
Alonso Gómez y Gaspar García y Francisco López, e hicimos la dicha
relación y descripción lo mejor que entendimos, la cual va escrita de la
mano de mi, el dicho Francisco López, en seis hojas con ésta sin que lleve
enmienda ni testados, y con la instrucción que se nos dio original en
molde la dimos y entregamos a los señores alcaldes de esta villa como
se nos mandó, y lo firmamos de nuestros nombres.
Alonso Gómez (rubricado), Gaspar García (rubricado), Francisco
López (rubricado).
¡Madre mía lo que he aprendido hoy! Gracias amiga.